Características específicas de la tributación a la Seguridad Social en la Industria de la Construcción (Primera parte)

Por Cr. Gerardo Gervasio
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1.- Introducción

La Industria de la Construcción presenta características especiales que la distinguen de la aportación en Industria y Comercio ante el Banco de Previsión Social (en adelante BPS). La Ley 16.713 incluye a los trabajadores de la construcción dentro del nuevo régimen de la Seguridad Social, pero por el artículo 169 de la ley expresa que la aportación al BPS se seguirá rigiendo por las normas legales y reglamentarias específicas de la actividad, aplicables a la fecha de vigencia de la ley, por lo que no se han derogado las normas que se aplicaban a la Construcción (especialmente la Ley 14.411 y su decreto reglamentario). Tampoco la nueva ley de seguridad social, Ley 20.130, ha hecho modificaciones a la tributación del sector, por lo cual se perdió una oportunidad de actualizar las normas que son de 1975, y la construcción ha cambiado enormemente y seguimos con una ley y decreto que trae inconvenientes prácticos, que analizaremos en otra oportunidad.
Las Actividades comprendidas son las desarrolladas por personas físicas o jurídicas destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición (rubros de albañilería, electricidad, sanitaria, pintura, calefacción, etc.).

Están comprendidos en este régimen, exclusivamente los trabajadores que tienen actividad directa en las obras en las actividades determinadas por la Ley 14.411.

No se incluyen, en esta aportación, a los directores, socios, dueños, técnicos, personal administrativo y obreros que no cumplan tareas directas en las obras, por éstos que se realizan los aportes por el sistema de Industria y Comercio.

La excepción son los pequeños empresarios que trabajen directamente en obra y que tengan un número reducido de trabajadores (máximo 6) y que contraten una obra en el período, en este caso los titulares aportan por Construcción.
No se incluyen a los sub-contratos de taller, fábrica de materiales e industrias extractivas, que aportan por Industria y Comercio, así como aquellas empresas que tengan su giro mayoritario en Industria y Comercio y que realicen tareas en construcción en forma secundaria (para la determinación del giro principal hay que tener en cuenta la mano de obra utilizada directamente en obra en relación al volumen de mano de obra total de la empresa).

Se aporta por cada obra registrada en el BPS, y las tasas son distintas a las de industria y comercio. Los conceptos por lo que se aportan son: Aporte Unificado de la Construcción (AUC) que incluye los aportes jubilatorios (patronales y obreros), seguro por enfermedad, cuota parte que le corresponde a los obreros de aguinaldo, licencia y salario vacacional (dado que el BPS es quién liquida dichos beneficios a los trabajadores) y el seguro de accidentes de trabajo del BSE de los trabajadores de la obra.

Al aporte de AUC se le debe adicionar el 4% de Caja de Jubilaciones Profesionales para obras de Arquitectura y 2% para obras de Ingeniería (en donde el BPS es agente de percepción).

También se debe pagar el complemento de cuota mutual, el complemento del SNIS (Sistema Nacional Integrado de Salud), en caso de corresponder el adelanto de IRPF, fondo de garantía y el FRL, que más adelante veremos quién es el responsable del pago de estos impuestos.

Por otra parte, se deben aportar otros fondos (fondos de la construcción y focer) que el BPS actúa como agente recaudador.

La discriminación de AUC es la siguiente:

2.- Formas de realización de una obra

Las obras se pueden dividir principalmente en 7 categorías:

a) Obras por Administración
b) Obras por Contrato.
c) Parte por administración y parte por contrato
d) Obra de menor cuantía (menor a 85 jornales)
e) Auto construcción o mano de obra benévola.
f) Con personal propio (en caso de ser empresa)
g) Obras menores a 30 jornales (Ley 19.291, mod. Art. 501 Ley 20.075)

a) Obras por administración:

El propietario de la obra es quien se hace cargo de la misma, contratando y administrando el personal, es el responsable de la presentación de las planillas del personal ocupado al BPS, emisión de los recibos de sueldos y de la realización de la aportación (AUC, CJPU, adelantos de IRPF (si corresponde), FRL, fondo de garantía, complemento de SNIS y Complemento de Cuota Mutual (sí corresponde).

b) Obras por contrato:

En este caso el propietario contrata a una empresa para la realización de la obra, y esta es responsable por la administración de los obreros, emisión de los recibos de sueldos, realización de las planillas de construcción, donde se establecen los trabajadores que participaron en la obra por el mes, los jornales realizados, monto imponible de cada trabajador, etc., y la aportación solamente de los adelantos de IRPF (si corresponde), Complemento del SNIS y FRL, dado que como es el responsable del pago de los jornales a sus trabajadores, también le realiza las retenciones correspondientes.

El titular es responsable por el pago del AUC, CJPU, y Complemento de Cuota Mutual.

c) Parte por Adm. y parte por contrato

La obra se puede realizar por ejemplo la albañilería por administración y contratar los restantes rubros (sanitaria, eléctrica, etc.), y para cada parte se aplica lo expresado anteriormente.

d) Obras de menor cuantía

Son obras menores, que no se necesitan permisos de construcción, con un máximo de 85 jornales.
Es por contrato, y es quien realiza todos los trámites de inscripción de la obra y es el responsable del pago de todos los aportes y presentación de las nóminas.

e) Auto construcción o mano de obra benévola

Auto construcción es el trabajo aportado por el titular de la obra y los componentes del grupo familiar, para la realización de vivienda destinada a habitación del núcleo

MOB: es el trabajo aportado en forma gratuita, por colaboradores ajenos al grupo familiar

Requisitos:

– Deben colaborar en la obra familiares y amigos que no estén desocupados.
– La vivienda debe ser de categoría popular.
– Debe ser única vivienda para el núcleo familiar y no debe ser para uso
comercial o segunda vivienda
– Quienes trabajen en la obra deben acreditar idoneidad en construcción.

No se realizan aportes (sí el BPS declara la exoneración total).
En caso de ser parcial, deberán aportarse por los jornales contratados.

f) Con personal propio

En aquellas empresas que realizan obras en sus propios predios, y utilizan a su personal para realizarlo, deben declaran dicha obra con el personal de la empresa que se afecte a las mismas, pudiendo aportar por su Actividad de Industria y Comercio. Ejemplo personal de mantenimiento o servicio que se afecte a pintar la empresa (un hotel, etc). Debe tenerse en cuenta que debe pagarse la diferencia de jornal entre la actividad habitual y la que establece el Laudo de Construcción

g) Obras menores a 30 jornales (ley 19291, mod. Art. 501 ley 20075)

Esta ley permite bajo determinadas condiciones que obras menores que no modifiquen planos, se puedan realizar bajo el régimen de aportación de Industria y Comercio

Valuación de Empresas en Procesos Judiciales

Por Cr. Pablo Freyer
pfreyer@ferreirayasociados.com.uy

1. Introducción

1.1 Contexto de la valuación de empresas en procesos judiciales

La valuación de empresas en el contexto de procesos judiciales es una disciplina financiera fundamental que busca determinar el valor económico de una empresa en situaciones legales o litigiosas. En este escenario, el valor de una empresa puede convertirse en un elemento crucial para tomar decisiones informadas y equitativas en el ámbito legal. Esta rama de la valoración financiera se centra en aplicar métodos rigurosos y objetivos para establecer el valor justo y razonable de una entidad comercial, independientemente de las circunstancias que rodeen el caso.

En muchos procesos judiciales, las partes involucradas pueden tener diferentes puntos de vista sobre el valor de una empresa. Esto puede ser especialmente relevante en situaciones de divorcios, disputas societarias, reclamaciones por daños y otros tipos de litigios comerciales. La valoración de empresas en estos contextos tiene como objetivo principal proporcionar un fundamento sólido y confiable para determinar cómo se deben repartir los activos, resolver disputas financieras o cuantificar posibles pérdidas económicas.

Además, la valuación de empresas en procesos judiciales también puede requerir el análisis de una amplia gama de factores, incluidos los activos tangibles e intangibles de la empresa, su historial financiero, su posición en el mercado, su potencial de generación de ingresos y sus perspectivas futuras. Esto implica una combinación de habilidades financieras y legales para abordar los aspectos técnicos y normativos involucrados en la valoración.

En resumen, el contexto de la valuación de empresas en procesos judiciales es un campo multidisciplinario que combina finanzas y derecho para llegar a evaluaciones justas y precisas del valor económico de una empresa en situaciones legales. La importancia de esta disciplina radica en su capacidad para proporcionar información objetiva y respaldada por datos en escenarios en los que las decisiones financieras tienen implicaciones legales significativas.

1.2 Objetivos de la valoración en contextos legales

La valoración de empresas en procesos judiciales tiene objetivos específicos que van más allá de simplemente calcular el valor monetario de una entidad comercial. Estos objetivos están diseñados para proporcionar una base sólida y justa para la toma de decisiones legales, garantizando que se consideren todos los factores relevantes y se apliquen métodos rigurosos y transparentes. A continuación, se exploran los principales objetivos de la valoración en contextos legales:

  • Determinar el Valor Justo y Equitativo: Uno de los objetivos centrales de la valoración en procesos judiciales es establecer el valor justo y equitativo de una empresa. Esto implica utilizar métodos y enfoques reconocidos en la industria financiera para calcular un valor que refleje de manera precisa y objetiva el valor económico real de la empresa en cuestión.
  • Ofrecer una Base Objetiva para la Toma de Decisiones: La valoración proporciona una base sólida y objetiva para la toma de decisiones judiciales. Los resultados de la valoración permiten a los tribunales y a las partes involucradas tomar decisiones informadas sobre la distribución de activos, la cuantificación de daños y perjuicios, y otros asuntos financieros relacionados con el caso.
  • Minimizar Discrepancias y Conflictos: En procesos judiciales, las discrepancias sobre el valor de una empresa pueden dar lugar a conflictos prolongados y costosos. La valoración profesional y bien fundamentada ayuda a minimizar estas discrepancias al proporcionar una evaluación imparcial respaldada por datos y análisis.
  • Cumplir con Estándares y Normativas Legales: La valoración en contextos legales debe cumplir con estándares y normativas específicas. Los peritos valuadores deben asegurarse de que su trabajo esté en línea con las regulaciones legales y los principios contables, garantizando así la validez y la aceptación de los resultados en los tribunales.
  • Facilitar la Resolución Rápida y Justa de Litigios: En casos de litigios y disputas legales, la valoración precisa y confiable de una empresa puede ayudar a acelerar la resolución del caso. Al proporcionar datos cuantitativos sólidos, las partes involucradas pueden llegar a acuerdos más rápidos y justos, evitando procedimientos legales prolongados y costosos.
  • Proporcionar Pruebas Sólidas en los Tribunales: La valoración en contextos legales proporciona pruebas concretas y respaldadas por datos que pueden presentarse en los tribunales como evidencia. Los resultados de la valoración, presentados por peritos cualificados, fortalecen los argumentos legales y ayudan a los jueces y abogados a tomar decisiones informadas.
  • Promover la Integridad y la Confianza: Al aplicar métodos objetivos y transparentes, la valoración en procesos judiciales promueve la integridad y la confianza en el sistema legal y financiero. Las partes involucradas pueden tener la seguridad de que el valor determinado es imparcial y respaldado por un análisis riguroso.

2. Aspectos Fundamentales de la Valoración de Empresas

2.1 Métodos de valoración más comunes

Antes de abordar la identificación de los distintos métodos de valoración empresarial, es esencial reconocer que no existe un único método universalmente aplicable, sino que disponemos de un conjunto diverso de enfoques que se seleccionarán en función de las circunstancias específicas de cada caso. Se destaca la importancia de que el profesional encargado de la valoración emplee un conjunto de metodologías en lugar de restringirse a una sola, con el objetivo de obtener un intervalo de valores representativos.

Es fundamental tener en cuenta que, conforme a las mejores prácticas, el valuador debe derivar un rango de valores como resultado de su metodología, lo que concuerda con la naturaleza no exacta de esta disciplina. No obstante, es relevante mencionar que, en ocasiones, las expectativas del cliente o el juez pueden inclinarse hacia la búsqueda de un valor único en un campo que no se rige por la precisión matemática.

2.1.1 Método de valoración por ingresos (también conocido como descuento de flujos futuros)

El método de valoración por ingresos es una de las técnicas más utilizadas para valorar empresas en contextos judiciales. Este enfoque se basa en la premisa de que el valor de una empresa está directamente relacionado con los flujos de ingresos futuros que se espera que genere. En términos simples, cuanto mayor sea la capacidad de una empresa para generar beneficios en el futuro, mayor será su valor.

Este método implica proyectar los flujos de ingresos futuros de la empresa durante un período específico y luego descontar estos flujos de efectivo a un valor presente utilizando una tasa de descuento adecuada. La tasa de descuento refleja el riesgo asociado con la inversión y tiene en cuenta factores como la volatilidad del mercado y la industria.

Ventajas del Método de Valoración por Ingresos:

  • Enfocado en el rendimiento financiero futuro de la empresa.
  • Considera el valor temporal del dinero a través de la tasa de descuento.
  • Puede ser especialmente útil para empresas con flujos de ingresos predecibles.

Desafíos del Método de Valoración por Ingresos:

  • Requiere proyecciones de ingresos precisas y confiables.
  • La elección de la tasa de descuento puede ser subjetiva y afectar el resultado.
  • Sensible a cambios en las tasas de crecimiento y descuento, lo que puede impactar significativamente el valor final.

2.1.2 Método de valoración por activos

El método de valoración por activos se basa en la idea de que el valor de una empresa se deriva de la suma de sus activos netos. Este enfoque es particularmente útil cuando se trata de valorar empresas cuyos activos tangibles son una parte significativa de su valor total. Los activos netos se calculan restando los pasivos de los activos, lo que proporciona el valor neto contable de la empresa.

Sin embargo, en el contexto judicial, el valor contable de los activos puede no reflejar su valor de mercado real, especialmente cuando se trata de activos intangibles como marcas registradas, patentes y otros activos de propiedad intelectual. En tales casos, es importante considerar el valor justo de mercado de estos activos.

Dentro de esta metodología tenemos varias técnicas como ser , Valor patrimonial a la una fecha determinada, valor patrimonial ajustado, donde se ajustan por criterio de valuación o devengamiento diferentes partidas del Activo y del pasivo, un criterio derivado del anterior seria el valor de liquidación donde se le atribuye a cada partida del Estado de situación patrimonial un valor de realización o liquidación.

Ventajas del Método de Valoración por Activos:

  • Enfoque sólido para empresas con activos tangibles significativos.
  • Proporciona un valor mínimo para la empresa, ya que está basado en activos reales.
  • Puede ser útil en situaciones en las que los flujos de efectivo futuros son inciertos.

Desafíos del Método de Valoración por Activos:

  • Puede subestimar el valor de empresas con activos intangibles valiosos.
  • No considera el potencial de generación de ingresos y beneficios futuros.
  • No es adecuado para empresas cuyo valor real es impulsado por factores no tangibles.

2.1.3 Método de valoración por mercado

El método de valoración por mercado se basa en la comparación de la empresa en cuestión con otras empresas similares que cotizan en los mercados financieros. Este enfoque utiliza métricas de valoración como la relación precio- ganancias (PER) o la relación precio-valor en libros para evaluar cómo el mercado valora empresas comparables, también comprende aquellos casos en el cual el mercado ha estipulado diferentes múltiplos para este tipo de negocios, como pueden ser las ventas, resultados operativos, entre otros valores a lo que se le puede aplicar múltiplos para su valuación.

Este método es útil cuando existen empresas comparables cuyos datos financieros están disponibles públicamente. Sin embargo, en situaciones judiciales, puede ser complicado encontrar empresas perfectamente comparables. En estos casos, se deben realizar ajustes para reflejar las diferencias entre la empresa evaluada y las empresas comparables.

Este enfoque es especialmente adecuado para las empresas que cotizan en los mercados bursátiles, ya que, en condiciones usuales, las expectativas de los inversores tienden a reflejar de manera precisa el precio justo de las acciones y, por extensión, el valor de la empresa.

Ventajas del Método de Valoración por Mercado:

  • Utiliza información del mercado actual y refleja cómo los inversionistas valoran empresas similares.
  • Puede proporcionar una estimación objetiva del valor de la empresa en función de la percepción del mercado.
  • Aprovecha métricas de valoración comunes y ampliamente entendidas.

Desafíos del Método de Valoración por Mercado:

  • Requiere la disponibilidad de empresas comparables en el mercado.
  • Los ajustes por diferencias pueden ser subjetivos y afectar el resultado.
  • No considera las características únicas de la empresa evaluada y su situación financiera específica.

3. La Valoración en Procesos Judiciales

3.1 Tipos de casos judiciales que requieren valoración de empresas

En el contexto de las valoraciones de empresas en situaciones judiciales, se ha investigado a fondo la aplicabilidad de este enfoque en casos de conflictos intra societarios. Estos conflictos, que pueden surgir por diversos motivos, como la muerte, incapacidad o inhabilitación de un socio, la exclusión de socios, el ejercicio del derecho de receso, sucesiones y disoluciones de sociedades conyugales, demandan una evaluación precisa y justa del valor de la empresa involucrada debido a que generalmente partimos de una oposición de intereses entre las partes.

3.1.1 Divorcios y repartición de bienes

En situaciones de divorcio, cuando una pareja decide separarse, o en sucesiones, la valoración adquiere una dimensión adicional. La asignación equitativa del valor de la empresa entre las partes interesadas se convierte en una tarea desafiante que requiere un análisis cuidadoso y detallado.

Es común que se requiera la valoración de empresas y otros activos con el fin de determinar cómo se repartirán los bienes. La valoración de empresas puede ser esencial para asegurar que ambas partes reciban una porción justa de los activos compartidos. Esto es particularmente relevante si uno o ambos cónyuges son propietarios de un negocio conjunto o de participaciones en una empresa. La valoración ayuda a evitar posibles desacuerdos y a lograr una distribución equitativa de los activos matrimoniales.

3.1.2 Litigios comerciales y societarios

Los litigios comerciales y societarios pueden surgir cuando hay desacuerdos o disputas entre socios comerciales, accionistas o partes interesadas en una empresa. Un escenario que requiere una atención detenida es la exclusión de socios. En estas circunstancias, la valoración se convierte en un componente central para calcular con precisión el valor de las partes de la empresa que quedan sujetas a disputa, con el objetivo de garantizar un trato justo para todas las partes involucradas.

Un tema relacionado es el ejercicio del derecho de receso, en el cual un socio decide abandonar la sociedad. Aquí, la valoración desempeña un rol fundamental al determinar el valor de la participación del socio que se retira y cómo esto afecta al valor general de la empresa.

En estos casos, la valoración de empresas es esencial para determinar el valor de las participaciones accionarias en cuestión y resolver las disputas de manera justa. Además, la valoración puede ayudar a establecer el precio de compra o venta de acciones y a determinar el valor de reembolso en caso de liquidación.

3.1.3 Daños y perjuicios

Cuando una empresa sufre daños financieros debido a la negligencia, violación de contrato u otras acciones ilícitas por parte de terceros, la valoración de empresas juega un papel crucial en la cuantificación de los daños y perjuicios sufridos. La valoración proporciona una base objetiva para calcular la cantidad de compensación que debe otorgarse para restaurar a la empresa a su posición financiera previa al daño.

En cada uno de estos tipos de casos, la valoración de empresas desempeña un papel fundamental en la administración de la justicia. Al proporcionar un fundamento cuantitativo y respaldado por pruebas, la valoración permite tomar decisiones informadas y equitativas en situaciones legales donde el valor económico de una empresa es un factor clave. Los peritos valuadores, con su experiencia en finanzas y valoración, desempeñan un papel esencial al garantizar que los resultados sean imparciales y precisos.

3.1.4 Fallecimiento o la incapacidad

Un ejemplo claro se presenta cuando uno de los socios se enfrenta a una situación extrema, como el fallecimiento o la incapacidad. En tales casos, la valoración juega un papel crucial para determinar el valor de la empresa y asegurar una distribución equitativa de los activos y recursos entre las partes interesadas.

4. Consideraciones Especiales en Procesos Judiciales

En la valoración de empresas en procesos judiciales, existen consideraciones especiales que deben ser abordadas de manera particular debido a la naturaleza legal y sensible de los casos. Estas consideraciones abarcan desde el tratamiento de información confidencial y privilegiada hasta el uso de pronósticos y proyecciones en escenarios legales, pasando por el manejo de la incertidumbre y riesgo en la valoración, así como la presentación y comunicación de resultados a los tribunales.

4.1 Tratamiento de Información Confidencial y Privilegiada

En procesos judiciales, es común que se maneje información confidencial y privilegiada que no debe ser divulgada públicamente. Los peritos valuadores deben ser conscientes de esta situación y tomar medidas para salvaguardar la confidencialidad de la información. Esto puede implicar la firma de acuerdos de confidencialidad y la restricción en la divulgación de detalles sensibles en los informes de valoración. La ética y la legalidad exigen que se respeten las normativas en torno a la confidencialidad.

4.2 Uso de Pronósticos y Proyecciones en Escenarios Legales

En muchos casos judiciales, el uso de pronósticos y proyecciones es esencial para estimar el valor futuro de una empresa. Sin embargo, debido a la incertidumbre inherente a cualquier pronóstico, los peritos deben ser transparentes acerca de los supuestos y métodos utilizados en la creación de estas proyecciones. Es crucial que los pronósticos sean realistas y estén respaldados por datos y análisis sólidos para evitar sesgos o manipulaciones indebidas.

4.3 Impacto de la Incertidumbre y Riesgo en la Valoración

La valoración de empresas en procesos judiciales puede verse afectada por la incertidumbre y el riesgo asociados con eventos futuros impredecibles. Los peritos deben considerar estos factores y aplicar métodos que capturen adecuadamente la incertidumbre en sus cálculos. Las técnicas de valoración basadas en opciones reales o en el análisis de escenarios pueden ser utilizadas para abordar esta complejidad y proporcionar resultados más realistas.

4.4 Presentación y Comunicación de Resultados a los Tribunales

La presentación de resultados de valoración a los tribunales requiere una comunicación efectiva y comprensible. Los peritos deben traducir conceptos técnicos en términos que el tribunal pueda entender. La claridad en la presentación de los métodos utilizados, los supuestos realizados y las conclusiones alcanzadas es fundamental. Además, los peritos deben estar

preparados para responder a preguntas y proporcionar aclaraciones en el tribunal.

5. Desafíos y Controversias en la Valoración Judicial de Empresas

5.1 Divergencias entre peritos y partes involucradas

Uno de los desafíos más prominentes en la valoración judicial es la posibilidad de que los peritos valuadores contratados por las partes involucradas lleguen a conclusiones divergentes. Las diferencias en los métodos de valoración, los supuestos utilizados y los enfoques adoptados pueden generar disputas sobre el valor de la empresa en cuestión. En tales casos, el tribunal debe evaluar y considerar las argumentaciones de ambas partes y tomar una decisión informada y justa.

5.2 Interpretación de estándares de valor y normativas

Los estándares de valor utilizados en la valoración de empresas pueden variar según el contexto legal y los principios adoptados por diferentes jurisdicciones. La interpretación de estos estándares y normativas puede llevar a controversias en relación con la metodología de valoración apropiada y la aplicación de ajustes. Los peritos deben ser conscientes de las diferencias en los estándares y estar preparados para justificar sus decisiones ante el tribunal.

5.3 Desafíos en la cuantificación de intangibles y activos únicos

La valoración de intangibles y activos únicos, como la propiedad intelectual, las marcas registradas y las tecnologías patentadas, presenta desafíos significativos. Determinar el valor de estos activos puede ser subjetivo y requerir la aplicación de métodos y enfoques especializados. Las diferencias en la percepción del valor de estos intangibles pueden dar lugar a disputas entre las partes involucradas y sus peritos.

Conclusiones

La valoración de empresas en procesos judiciales sigue evolucionando a medida que cambian las regulaciones y las prácticas en la industria financiera y legal. Las perspectivas futuras incluyen una mayor atención a la valoración de activos intangibles, como la propiedad intelectual y los activos digitales, así como el uso de análisis avanzados y modelos cuantitativos para abordar la incertidumbre y el riesgo en la valoración. Además, la tecnología y la digitalización están transformando la forma en que se recopilan y analizan los datos, lo que puede tener un impacto significativo en el proceso de valoración en el futuro.

Es un campo dinámico y desafiante que requiere la colaboración de expertos financieros y legales. A medida que la complejidad de los casos legales aumenta y los estándares de valor y las normativas evolucionan, los peritos valuadores deben estar preparados para adaptarse y aplicar enfoques sólidos y éticos en sus valoraciones. La intersección entre finanzas y derecho en este contexto continúa siendo crucial para garantizar una administración de justicia informada y equitativa.

En resumen, la investigación y el enfoque en las valoraciones de empresas en contextos judiciales han revelado la importancia vital de la valoración en la resolución de conflictos intra societarios. Desde situaciones extremas como la muerte o la incapacidad de socios hasta procesos de exclusión, sucesiones y disoluciones, la valoración emerge como la herramienta clave para asegurar una distribución justa y precisa de los activos y recursos de la empresa.

Particularidades laborales previstas por la Ley N° 18.387 de Concursos

Por Dra. Adriana Calvo Germano
acalvo@ferreirayasociados.com.uy

La ley N° 18.387 fue promulgada el 23 de octubre de 2008. Dicha norma procura otorgar una mayor protección de los créditos laborales.

Los acreedores laborales podrán optar por presentarse ante la Sede Laboral o Concursal.

El art. 59 de la referida Ley, en su párrafo segundo da la opción a los acreedores laborales de verificar sus créditos dentro del procedimiento concursal o promover un proceso de conocimiento ante la judicatura competente en materia laboral o de verificar parte de sus créditos en el proceso concursal y los restantes en Sede laboral, sin perjuicio de las acciones de ejecución y las medidas cautelares, que serán siempre competencia exclusiva del Juez de concurso.

Es preciso destacar el efecto de la aprobación judicial que recae en los créditos concursales, así, el artículo 106 de la Ley, dispone: “(…) los créditos contenidos en la lista de acreedores aprobada por el Juez se tendrán por verificados y reconocidos dentro y fuera del concurso”. En la medida que los actores que se presentaran en Sede concursal, no compartieran las sumas verificadas por la Sindicatura, deberían efectuar una impugnación ante la Sede concursal. Lo que resulta improcedente es que no habiendo objetado la verificación y habiendo quedado firme la resolución del Juez de concursos, se presenten ante la Sede laboral con el objetivo de obtener una sentencia más favorable, desconociendo la normativa aplicable y en detrimento del resto de los acreedores, incluso los laborales, mereciendo todos ellos un trato igualitario. El artículo 106 de la Ley Concursal, cobra vital importancia y trascendencia, como señala Camilo Martínez Blanco “El crédito contra el concursado, en su importe y en su naturaleza, queda determinado “dentro y fuera del concurso” pues lo contrario sería que convivieran pronunciamientos judiciales contradictorios”, (Martínez Blanco, Camilo, Manual del Nuevo Derecho Concursal, F.C.U, 2009, pág. 298).

El artículo 219 del C.G.P, dispone que la cosa juzgada “tendrá efecto en todo proceso entre las mismas partes siempre que verse sobre el mismo objeto y se fundare en la misma causa”. En efecto, si se está ante los mismos sujetos, que anteriormente reclamaron sus créditos en Sede concursal, y posteriormente lo hacen en Sede laboral, el proceso versa sobre el mismo objeto, el reclamo sobre los mismos rubros laborales, a lo que se agrega una misma cuantía por mismo período. Por último, la causa, reside idénticamente en ambos procesos en la relación de trabajo entablada entre los actores y la concursada, se podría alegar válidamente la existencia de cosa juzgada.

En tal sentido, la jurisprudencia laboral ha reconocido la admisión de la excepción de cosa juzgada en Sentencias de Primera y Segunda Instancia dictadas en forma respectiva por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 15 Turno y por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3 Turno, en los autos caratulados “RODRIGUEZ PAUL Y OTROS C/ UCAR-EMUCAR Y OTROS PROCESO LABORAL ORDINARIO. IUE 2-8917/2015”.

Expresa la fundada Sentencia de Primera Instancia que: “Pero sin duda, debieron pensar antes que no se podían hacer las dos cosas: esto es, seguir los dos caminos a la vez. Si era más conveniente para ellos promover el proceso de conocimiento ante la Justicia laboral, eso fue lo que debieron hacer de entrada (y no presentarse primero a denunciar créditos laborales en el expediente que se encontraba en trámite ante en el Juzgado Letrado de Concursos de 2º Turno).-” Asimismo, en Segunda Instancia, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3 Turno confirmó la Sentencia de Primera Instancia que amparó la excepción de cosa juzgada, manifestando que: “…Los actores entonces optaron por verificar sus créditos laborales en el proceso concursal, esa opción los priva de promover un proceso de conocimiento ante la justicia laboral por los mismos créditos verificados en el concurso… De acuerdo a lo expuesto debe concluirse que los créditos laborales verificados por resolución firme adquieren certeza y fuerza de cosa juzgada…”

Asimismo, la jurisprudencia laboral ha admitido la excepción de litispendencia en Sentencias de Primera y Segunda Instancia, dictadas en forma respectiva por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2º Turno y por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2 Turno, en autos caratulados: “AVILA BALDENEGRO, MARIO E. Y OTROS CONTRA INGENIERIA PACIFICO S.A Y ESTANCIAS DEL LAGO DEMANDA LABORAL” Ficha 241-772/2017. La Sentencia Definitiva, dictada en Primera Instancia, expresa, “En el caso de los coactores mencionados, como se señaló ut supra, no existe una sentencia firme donde surja el reconocimiento de créditos laborales a favor de los mismos. IV) Efecto jurídico de la presentación de los actores en Sede Concursal. Los actores mencionados ut supra, optaron por denunciar sus créditos laborales en el proceso concursal, por lo que esta opción los priva de la posibilidad de promover el proceso de conocimiento ante la justicia laboral por los mismos créditos, los mismos períodos y referente a la misma relación laboral denunciados en el concurso. Entiende esta Sede, que respecto de los coactores mencionados y la demandada INGENIERÍA PACÍFICO S.A. existe Litispendencia, puesto que se tramita ante el Juzgado Letrado de Concursos de 2do. Turno el expediente caratulado “INGENIERÍA PACÍFICO S.A. CONCURSO LEY 18.387 – VERIFICACION DE CRÉDITOS”, IUE 41-26/2017, un reclamo de los mismos. Existe identidad objeto y causa entre los procesos, dado que en ambos se reclama el pago de los mismos rubros, por el mismo período, por los mismos montos, referentes a la misma relación laboral que los vinculó, pero no existe decisión firme sobre dichas pretensiones. La Sede Concursal previno en el conocimiento del reclamo efectuado por los actores, por decisión de estos por lo que no se puede juzgar doblemente sobre la misma pretensión. Por tanto, respecto de dichos actores, corresponde hacer lugar a la excepción de Litispendencia y no de Cosa Juzgada”. El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2 Turno, confirma la sentencia apelada, en lo que refiere a la existencia de litispendencia y no cosa juzgada, expresando… “En efecto conforme el art. 59 de la L. 18387 en su inciso 2: Los acreedores laborales tendrán la opción de verificar sus créditos dentro del procedimiento concursal, promover un proceso de conocimiento ante la judicatura competente en materia laboral o verificar parte de sus créditos en el proceso concursal y los restantes en sede laboral, sin perjuicio de las acciones de ejecución y las medidas cautelares, que serán en todos los casos competencia del Juez del concurso. Analizando ésta norma refieren las Dras. Teresita Rodríguez Mascardi y Ferrer Los Créditos y el Concurso. Ley 18.837 (Segunda Edición, Ampliada, F.C.U. junio de 2009, págs. 87 a 108 vta.) que la ley concursal ha establecido un conjunto de mecanismos alternativos por los que el trabajador puede optar para ver satisfecha la totalidad de sus créditos laborales, bien que en distintas proporciones y con distintos niveles de protección según la vía habilitada y los montos de créditos y en función de los recursos del deudor. Por ende, una vez constatado que los actores optaron por la vía concursal no se puede pretender simultáneamente acudir al proceso laboral”.

Instituto del “Pronto Pago”

Se encuentra previsto en el artículo 62 de la Ley, disponiendo que el Síndico o Interventor, contando con autorización judicial previa, dispondrá el pago anticipado de los créditos laborales de cualquier naturaleza que se hubieran devengado y no estuvieran prescriptos. Estableciendo como condición que existan recursos suficientes o bienes fácilmente realizables en la masa activa y siempre que la disposición de los mismos no afecte la continuación del giro del deudor. Asimismo, cuando el crédito laboral hubiera sido verificado en el concurso o existiera sentencia firme de la justicia competente reconociendo el mismo, el Síndico o Interventor procurarán la obtención de los recursos necesarios para la cancelación de los mismos, pudiendo recurrir a la venta anticipada de activos del concurso, contando con autorización judicial previa y siempre que no afecte la continuación del giro del deudor. Por tanto, si la empresa tiene activos suficientes y un trabajador acredita la existencia de un crédito, el mismo se puede abonar sin necesidad de esperar a la finalización del concurso.

Suspensión de la prescripción y caducidad

El artículo 67 de la Ley dispone que desde la declaración de concurso quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración. Lo que constituye una excepción al régimen general previsto por la ley 18.091, que dispone en su art. 1 que las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, contando a partir del día siguiente a aquel en que haya cesado la relación laboral. Es decir que en virtud de lo dispuesto por el artículo 67, existiendo declaración de concurso, el trabajador o su representante podrán presentarse después del año ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la audiencia de conciliación previa, sin que opere la prescripción.

Efectos sobre los contratos

El artículo 69 de la referida norma prevé que los contratos de trabajo celebrados por el deudor no resultan rescindidos por efecto de la declaración de concurso. Con referencia a los contratos del personal de alta dirección, entendiendo como tal a los directores, gerentes generales y todo aquel con facultad de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del deudor, el artículo 70 de la Ley dispone que el Síndico o Interventor por razones fundadas, podrá solicitar al Juez el aplazamiento del pago de este crédito concursal hasta que quede firme la sentencia de calificación.

Un aspecto laboral trascendente de la Ley es la consagración del principio de continuidad de los contratos de trabajo, pese a la declaración del concurso del empleador. Por tanto, el art. 69 de dicha norma viene a consagrar un principio o criterio rector largamente reclamado por la doctrina especializada y recepcionado en varias legislaciones comparadas. No debe perderse de vista que en el derecho del trabajo rige el principio de continuidad, lo que se traduce en que debe darse a la relación laboral la mayor estabilidad y prolongación posibles. La continuidad de las relaciones de trabajo pese a la declaración de concurso es una proyección de un principio más amplio y genérico, como lo es el de la conservación de la empresa económicamente viable. El art. 69 de la norma no establece en que condiciones continúa la relación laboral. A falta de una solución expresa en contrario debe entenderse que los contratos de trabajo permanecerán en vigor en las mismas condiciones de trabajo que existían al momento de la declaración del concurso: nivel salarial, horario y lugar de trabajo, categoría, beneficios, etc. La norma legal tampoco prevé si el trabajador puede considerarse indirectamente despedido o si puede pedir que se lo desvincule. A nuestro modo de ver, la simple declaración de concurso no es motivo de entidad suficiente para que el trabajador se considere indirectamente despedido, ya que ello no implica necesariamente que exista un incumplimiento laboral por parte del empleador.

Créditos con privilegio general

El artículo 110 de la Ley incluye dentro de los créditos con privilegio general, a los créditos laborales de cualquier naturaleza, devengados hasta con dos años de anterioridad a la declaración de concurso, siempre que no hubieran sido satisfechos mediante el pago anticipado previsto en el artículo 62 de la Ley y hasta un monto de 260.000 UI (doscientas sesenta mil unidades indexadas) por trabajador. Teniendo también este privilegio los aportes del Banco de Previsión Social por los aportes personales de los trabajadores, devengados en el mismo plazo. Exceptuando de este privilegio a los créditos de los directores o administradores, miembros de órgano de control interno y liquidadores de deuda. Los créditos laborales devengados con anterioridad a los dos años referidos o los que dentro de los dos años superen el monto de 260.000 UI, tendrán la calidad de quirografarios.

Créditos subordinados

El artículo 111 de la mencionada Ley indica que tanto las multas y demás sanciones pecuniarias, como los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor, son créditos subordinados. Mientras que el art. 112 de la misma detalla que personas se consideran especialmente relacionadas con el deudor, encontrándose entre ellas el cónyuge o concubino del deudor, como sus familiares. Estos cobrarán como subordinados y no podrán beneficiarse del pronto pago.

Venta en bloque de la empresa

El artículo 172 de la Ley regula la venta en bloque de la empresa en su numeral B establece la posibilidad de que se formulen ofrecimientos por parte de la cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada, dándole preferencia a este ofrecimiento sobre los restantes oferentes en caso de igualdad de condiciones propuestas. Estableciendo como requisito que más del 50 % de la propiedad corresponda a los trabajadores que desarrollaban actividad personal en la empresa al inicio del proceso concursal y que en caso de adoptar la forma de sociedad anónima o en comandita por acciones, las acciones de los trabajadores sean nominativas no endosables. Pudiendo hacer valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados por los miembros – créditos laborales impagos- al igual que la suma de indemnización por seguro de desempleo que les corresponda.

Liquidación por partes de la masa activa

De no venderse en bloque la empresa se podrá liquidar por partes. El artículo 174.2 de la citada norma prevé que en caso de existir riesgo de que los créditos laborales privilegiados no puedan satisfacerse en su totalidad, el Juez previa vista al Síndico podrá designar depositaria de los bienes de la empresa con facultades de uso precario a una cooperativa de trabajo que se conforme con la totalidad o parte del personal. Los créditos laborales privilegiados y las sumas correspondientes al seguro por desempleo que corresponda pagar al B.P.S. serán compensados y computados como aporte de los trabajadores a la cooperativa.

E-Libros y nuevas tendencias contables

Por Cra. Fabiana Dalmás Arenas

fdalmas@ferreirayasociados.com.uy

Recientemente se ha implementado un nuevo sistema para el ingreso en formato digital de los libros contables obligatorios (Diario e Inventario) en la Dirección General de Registros (DGR), mediante firma digital avanzada de quien representa a la organización.

E- Libros

Los libros Diario e Inventario pueden ingresarse en formato digital en la web de la DGR. Para ello las organizaciones deben registrarse como usuarios y recibir la habilitación por parte de la mencionada Dirección, remitiendo mail a enviolibros@dgr.gub.uy donde se indique nombre, documento de identidad y organización a la que se representa.

De esta forma, se remplazará en forma gradual la presentación de Libros en formato físico o en microfichas.

Al cargarse los Libros, los mismos deberán estar firmados digitalmente. Asimismo, podrá descargarse en formato pdf los Libros con firma digital avanzada de la DGR, disponiéndose de 30 días para realizar la descarga. De esta forma se contará con los E-Libros firmados electrónicamente por la DGR.

Normativa

El decreto que habilita esta funcionalidad es del Decreto 384/019, el cual en su artículo 1° dice: “Autorízase el empleo de documentos electrónicos o digitales

debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio.”

Beneficios

Este avance busca incorporar los beneficios de la digitalización, entre los que se destacan: acceso más ágil de forma segura y confiable; facilitar los controles estatales; otorgar mayor certeza jurídica y trazabilidad.

Aquellas empresas que debían presentar gran cantidad de documentación en formato físico o microfichas se verán beneficiadas directamente por la reducción de costos y simplificación de la gestión.

Tendencias contables

Los avances tecnológicos, la conectividad masiva y la universalización de internet afecta la vida cotidiana de personas y empresas. Las finanzas no están ajenas a estos avances, sino que por el contrario, experimentan día a día este fenómeno.

Dentro de los principales propósitos del procesamiento de datos se encuentra el ahorro de costos, la simplificación de procesos y la reducción en el tiempo de los mismos.

Algunas de las nuevas tendencias contables son:

  • Sistematización de procesos contables. No solo se cuenta con software de contabilidad automatizados, sino que los mismos se desarrollan a medida según las necesidades de las organizaciones. Según el tamaño de la empresa, el producto o servicio que comercializa, las necesidades de informes o reportes que posea, todos son elementos a tener en cuenta al desarrollar un software a medida.
  • Reducción de errores mediante automatización. Los beneficios tecnológicos hacen que el error humano se reduzca prácticamente a cero.
  • Inteligencia artificial. Con el uso de la misma se reduce significativamente el tiempo en el procesamiento de grandes volúmenes de datos.
  • Uso de la Nube. El acceso a los sistemas contables a través de La Nube, permite que las personas autorizadas puedan ingresar desde cualquier lugar y de forma simultánea.
  • Trabajo a distancia. Relacionado con lo anterior, el acceso remoto a los sistemas contables trae consigo la posibilidad de realizar trabajo a distancia, fuera de las oficinas. Incluso permite la supervisión y control en tiempo real.

Valor del Contador en este marco

El avance tecnológico y la automatización de los sistemas contables a veces son interpretados como una amenaza para la profesión contable, por el contrario, lo interpretamos como una oportunidad.

Son los contadores públicos, los profesionales con la experiencia suficiente para el análisis de los estados financieros. Su formación permite detectar y advertir sobre las dificultades financieras, así como sugerir mejoras en los procesos organizacionales, por mencionar un par de ejemplos.

Incluso, esta tendencia tecnológica, exime a la profesión contable de algunas tareas rutinarias y repetitivas, permitiéndoles dedicar más tiempo al desarrollo de estrategias y acciones de mayor valor e impacto.

El Contador es el aliado en toda organización para medir y analizar la realidad económico-financiera de la empresa, contribuyendo a una adecuada y eficaz dirección y toma de decisiones.

Modificaciones tributarias 2023

Por Cra. Caterine Di Pasquale Giribaldi

cdipasquale@ferreirayasociados.com.uy

En el año 2023, se han implementado una serie de modificaciones tributarias que impactan tanto a nivel de las empresas como de las personas físicas. En este artículo analizaremos los principales cambios y como los mismos afectan a los contribuyentes.

Modificaciones contribuyentes IVA Mínimo

El 2 de marzo del corriente se publicó el decreto 67/023 que tiene como objetivo realizar modificaciones en el régimen de “Pequeña empresa” para los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto ordenado 1996.

Hasta la publicación de este decreto los contribuyentes incluidos en este régimen que superaran en el ejercicio económico las 305.000 UI de ingresos (a valores de inicio del ejercicio) debían pasar a tributar el régimen general de IVA y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por al menos 3 ejercicios.

El decreto 67/023 establece que los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto ordenado 1996 que hayan superado el tope de ingresos para el ejercicio en curso, deberán pasar a tributar el régimen general (IVA e IRAE) por las rentas devengadas correspondientes a los ingresos que en el ejercicio hubieran superado el tope referido. En el ejercicio siguiente deberán seguir tributando por el régimen general de IVA e IRAE pero con la opción que si en el siguiente ejercicio no superan el tope de de las 305.000 UI de ingresos al ejercicio siguiente se podrá volver a aplicar la exoneración dispuesta en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto ordenado 1996.

En un ejemplo práctico, un contribuyente “Pequeña empresa” supera en el ejercicio iniciado en enero de 2023 el tope referido, liquidará por régimen general considerando las operaciones de compras y ventas ocurridas a partir de dicho momento. En el ejercicio que inicia en enero de 2024 estará obligado a liquidar por el régimen general, pero si en este último ejercicio no supera los ingresos por

  • UI puede optar por volver al régimen de “Pequeña empresa” para el ejercicio que iniciare en enero del año 20

Es importante destacar que esta modificación no incluye a aquellos contribuyentes que hayan optado por cambiar de régimen no habiendo superado los límites de facturación, para estos sigue la obligación de liquidar IVA e IRAE por al menos 3 ejercicios.

Modificaciones contribuyentes Impuesto a las Rentas de Actividades Empresariales (IRAE) – Régimen general

El 3 y el 14 de marzo del 2023, se publicaron los Decretos 65/023 y 71/023 respectivamente.

El Decreto 65/023 modifica las escalas de IRAE ficto para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero 2023 y los anticipos mínimos para el año 2023 para las empresas que combinen capital y trabajo y liquiden IRAE de forma ficta.

Se establece que para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero 2023, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidos en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo con la siguiente escala:

Las modificaciones antes mencionadas reducen la carga tributaria para pequeños contribuyentes, mientras aumentan para quienes superan UI 1.000.000 de ingresos anuales (valores en pesos uruguayos al 1° de enero de 2023 $ 5.601.800).

A su vez se modificaron los anticipos mínimos mensuales de IRAE, se incorpora un nuevo tramo para contribuyentes cuyos ingresos gravados no superen una vez y media el límite del literal E del artículo 52° del Título 4.

De esta manera se reduce el anticipo para aquellos contribuyentes que hayan facturado en el año 2022 hasta $ 2.563.052.

Modificaciones    Impuesto    a    la    Enajenación    de    Bienes   Agropecuarios    (IMEBA)

El 3 de marzo se publicó el Decreto 66/023 que modifica el artículo 9 del Decreto 150/007 que reglamenta el IRAE. El mismo establecía un monto de ingresos anuales de rentas agropecuarias a partir del cual los contribuyentes deben comenzar a tributar IRAE obligatoriamente. Quienes no superan ese importe de ingresos tienen la opción de tributar IMEBA.

El monto pasa de UI 2.000.000 a UI 2.500.000, cotización de UI vigente al cierre del ejercicio económico.

Modificaciones Impuesto a las Rentas de Personas Físicas (IRPF)

El día 24 de marzo se publicó la ley 20.124 que junto al decreto 118/023 modifican la reglamentación vigente sobre el IRPF.

Los principales aspectos modificados son los siguientes:

i.        Deducciones admitidas

Los contribuyentes de este impuesto deducen de sus ingresos gravados un porcentaje  de  los  aportes  (jubilatorios  -BPS,  SRPFFFAA,  DNASSP,  CJPB, CJPPU, CNSS, AFAP-, fonasa, fondo de solidaridad, entre otros). Hasta la vigencia de esta Ley el porcentaje de deducción era del 10% si sus ingresos nominales anuales (sin considerar aguinaldo ni salario vacacional) eran iguales o inferiores a 180 BPC ($ 1.018.800 a valores año 2023) y del 8% para los restantes casos. El porcentaje actual de deducciones para el primer tramo (ingresos hasta 180 BPC) pasa a ser 14%.

Pasado a valores mensuales:

ii.      Deducciones hijos menores a cargo

Los contribuyentes que tienen hijos menores a su cargo deducen una suma ficta anual por hijos, que se duplica en aquellos casos que presentan discapacidad grave.

El ficto pasa de 13 BPC a 20 BPC por cada hijo menor a cargo. A valores 2023 pasa de $ 73.580 a $ 113.200 anuales.

iii.    Crédito por arrendamiento de inmuebles

El crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda permanente, pasa del 6% al 8 % del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador.

iv.    Crédito préstamo hipotecario

Los contribuyentes pueden deducir en la liquidación de IRPF los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, tanto con el Banco Hipotecario como con la Agencia Nacional de Vivienda.

Para esta deducción existen dos limitantes, uno es el costo de la vivienda y el otro el importe de cuotas abonados, deducibles en el año. El primero, costo de la vivienda, pasa de ser UI 794.000 a UI 1.000.000 a partir del ejercicio cerrado al 31/12/2023. Por otra parte, el tope máximo de deducción por este concepto sigue siendo 36 BPC anuales.

 

 

¿Corresponde la deducción de un agravio eventual?

Por Dra. y Esc. Claudia Vázquez Hernández

cvazquez@ferreirayasociados.com.uy

El artículo 248 del C.G.P. establece que: “La apelación es el recurso concedido en favor de todo litigante que haya sufrido agravio por una resolución judicial (…)”. En sede de casación, el artículo 271 dispone que tiene legitimación para interponer el recurso “(…) la parte que recibe un agravio de la sentencia”.

Tradicionalmente se ha entendido, de estos giros, que quien tiene legitimación para interponer los recursos es el litigante que haya sufrido un agravio o perjuicio directo. Es decir que el gravamen, disminución o detrimento tiene que surgir de forma clara, inconcusa o directa de la sentencia que se está impugnando.

Por su parte, los partidarios de la tesis del agravio eventual consideran que la teoría supone dar un paso más. Ello en la medida que extienden la legitimación para impugnar a aquel sujeto que no sólo tiene un agravio directo por la sentencia que se impugna, sino también a aquel sujeto que presenta un agravio eventual por la eventualidad de que la sentencia obtenida fuese revocada por el superior en función de los agravios interpuestos en vía directa por la otra parte.

En nuestro país, esta teoría se construyó a partir del leading case que se conoce como el caso Mansilla, el que fuera ampliamente debatido tanto por los magistrados intervinientes, como por la doctrina civil y procesal. Brevemente recordaremos que el caso trataba de un automóvil que, circulando con excesiva velocidad, salió fuera de la carretera y causó el deceso de un padre y su hijo. Demandaron la viuda y los siete hijos restantes sin obtener indemnización alguna pues luego de la absolución al conductor y condena en primera y segunda instancia a la propietaria -quien viajaba en el asiento trasero del vehículo- la Corte anuló el fallo del TAC de 2º Turno por entender que el guardían era el conductor. En la medida en que, quien manejaba, estaba fuera del juicio (pues se había consentido en primera instancia su absolución), la casación tuvo por consecuencia el fracaso de la pretensión indemnizatoria.1

Noción de expresión de agravios.

El agravio constituye uno de los presupuestos de la impugnación recursiva y se conceptualiza como el perjuicio sufrido por el dictado de una resolución adversa o ante la sucumbencia de la acción. En efecto, la aptitud para impugnar requiere que la resolución cause un agravio, aunque sea parcial (C.G.P. art. 242).

Estas exigencias no son caprichosas en tanto responden a que la alzada tiene circunscripto su radio de actuación a los límites señalados en la apelación, estándole vedado proceder oficiosamente a considerar cuestiones que no se le hayan planteado concretamente. Este concepto se resume en la conocida frase: tantum devolutum quatum apellatum, que refiere a la imposibildad de modificar en apelación los pronunciamientos consentidos de la resolución de primera instancia. En nuestro medio, la regla la encontramos establecida en el artículo 257.2 del C.G.P.

En definitiva, el agravio constituye la razón de ser de la apelación, mide el interés y se relaciona de forma íntima con la insatisfacción total o parcial de las pretensiones u oposiciones deducidas. En consecuencia, no resulta suficiente que, al recurrir, se efectúe una reiteración de los fundamentos esgrimidos en los actos de proposición.

Agravio directo.

En doctrina nacional, autores como BRUNO 2, LABAT, TAULLARD 3, PANUNZIO 4 y VESCOVI 5, han proclamado que el agravio debe ser actual y no meramente hipotético o conjetural. Precisamente, esto se traduce en que los motivos concretos y determinados de sucumbencia deben hallarse en la oportunidad de recurrir en tanto provienen del acto que se ataca y por definición, el agravio eventual no existe al momento de la impugnación.

Teoría del agravio eventual.

El agravio ad eventum nace como respuesta de la jurisprudencia ante determinados casos en los cuales, aplicando el principio de acceso a la justicia y el de debido proceso, el agravio se originaría no en el propio acto recurrido sino en la posibilidad de su modificación en la alzada.

Esta teoría admite que se esgrima un agravio que no surge de la propia sentencia, sino de la posibilidad de su modificación en virtud del recurso de apelación o de casación deducido por la contraparte u otro litigante.

Los casos habitualmente citados refieren a la hipótesis de deducción de una pretensión ante dos sujetos, en forma alternativa (no solidaria o subsidiariamente). La sentencia de primera instancia absuelve a uno y condena al otro. Apela el condenado solicitando que se revoque la sentencia a su respecto y lo hace deduciendo un agravio directo. El actor – que podría decirse que también presenta un agravio directo porque la pretensión que dedujo perseguía la condena de dos sujetos- no apela ya que entiende que no tiene agravio: le basta la solvencia del condenado en la sentencia. La sentencia de segunda instancia hace lugar al agravio y absuelve al apelante. Aunque se considerara que correspondía la condena al absuelto en primera instancia, como vimos en el caso Mansilla, el principio de non reformatio in pejus, no permite la modificación de la sentencia, salvo el supuesto en que también existiese agravio del actor, único caso en que el tribunal de segundo grado podría rever la absolución del otro co-demandado. En puridad, para los partidarios de la teoría del agravio eventual, hubiese correspondido que el actor, dedujera un agravio eventual. ¿Y cuál sería ese agravio cuando se estima que el condenado en primera instancia es suficientemente solvente para afrontar la condena? El agravio se introduciría ante la eventualidad de que la sentencia de segundo grado hiciera lugar al agravio del condenado, revocando lo fallado por el a quo. En esa línea, el actor expresaría que ante la eventualidad de que se diera una solución revocatoria, solicita que se atribuya el cien por ciento de la responsabilidad al absuelto.

En nuestro medio, el mecanismo para la proposición de un agravio eventual es el de la adhesión a la apelación (C.G.P. arts. 253.1 inciso 2 y 254 numeral 1) o a la casación (C.G.P. art. 274 inciso 2). En efecto, al recurrir la contraparte y ante la eventualidad de una sentencia que modifique lo obtenido, el ganancioso adhiere al recurso interpuesto por su adversario.

Los opositores a la teoría del agravio eventual consideran que si el sujeto no sufrió un agravio y, en consecuencia, resultó ganancioso, no puede exigírsele que apele ni en vía directa ni en vía eventual.

Para PANUNZIO el agravio es actual o, de lo contrario, no existe como tal. Así, el autor expresa que: “En efecto, todo apelante debe identificar y examinar racionalmente los errores cometidos por la sentencia. Los perjuicios invocados deben provenir directamente del acto recurrido, siendo contradictorio sostener la existencia de agravios condicionados a un evento posterior”.6

Para TAULLARD y LABAT la tesis de los agravios ad eventum se trata de una construcción que carece de respaldo de texto positivo y que produce una alteración en la estructura del proceso revisivo que constituye la apelación y la segunda instancia en nuestro sistema. A juicio de los autores, la adhesión no se encuentra regulada como instrumento o herramienta cuya finalidad sea la de controvertir la apelación del contrario ni tampoco para deducir un agravio eventual porque cuando la ley establece “fundar, a la vez, sus agravios” 7, exige la presencia actual del agravio al momento de impugnar.8

Conclusiones.

La teoría del agravio eventual implica, para los profesionales, el ejercicio de una abogacía defensiva. Supone, además, tener que efectuar el trabajo de comparar la sentencia con lo pretendido en la demanda o lo controvertido en la contestación. Aunque el resultado del dispositivo sea ganancioso, si en esa comparación surgen elementos omitidos o descartados, y ellos podrían significar un perjuicio, se hace necesario esgrimir, a su respecto, un agravio eventual. En efecto, la falta de deducción de este agravio hipotético en la oportunidad debida conlleva, para los partidarios de la teoría, el incumplimiento de una carga, con las penosas consecuencias que puede significarle al resultado del proceso.

Del relevamiento jurisprudencial y doctrinario se desprende que la posición sobre la admisibilidad de esta tesis no es unánime. Parecería entonces que, por más que no se comparta la teoría, su formulación deviene necesaria para cualquier abogado que pretenda cumplir útilmente con su labor de defensa. No podemos dejar de notar que la construcción de esta carga es de orden jurisprudencial y doctrinario, no normativo, pero ante la posibilidad de que el órgano de alzada sea partidario de ella, no habrá otro remedio que su deducción.

 


Referencias: 

  1. Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, Fernández Rey, Brito del Pino, Varela de Motta (r) sentencia Nº 237/1990, de 17 de setiembre de 1990 en ADCU t. XXI, c. 1059, págs. 360/361 y LJU t. 103, c. 11.830 págs. 258/260. . Suprema Corte de Justicia Tommasino, Addiego Bruno, Torello, Marabotto (r), García Otero (d) sentencia Nº 96 bis de 26 de julio de 1991 en ADCU t. XXX, págs. 933/939 con breve exposición de Jorge GAMARRA en pág. 940.
  2. BRUNO, Daniel. Puesta al día de la investigación: ‘La reforma del Código General del Proceso por la Ley 19.090 desde la óptica del derecho aplicado’ en Revista de Técnica Forense, Nº 21 (abr.2016), págs. 71/111.
  3. LABAT, Santiago y TAULLARD Alfredo. Algunos aspectos prácticos en materia de adhesión a la apelación en XIV Jornadas de Derecho Procesal, FCU, Montevideo, 2009, pág. 199.
  4. PANUNZIO, Heber. Análisis crítico del denominado agravio eventual en XVII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, FCU, Montevideo, 2015, págs. 267/273.
  5. VESCOVI, Enrique. Derecho Procesal, t. VI, 2da. Parte, Ed. Idea, Montevideo, 1985, pág. 77.
  6. PANUNZIO, Heber. Análisis crítico… op. cit. pág. 267.
  7. Art. 253.1 inc. 3 C.G.P.
  8. LABAT, Santiago y TAULLARD Alfredo. Algunos aspectos prácticos en materia de adhesión… op. cit. págs. 199/201.

Compliance y prevención de fraude

Por Lic. Pablo Ferreira Camps
pferreira@ferreirayasociados.com.uy

En una entrega anterior dentro del presente espacio el Cr. Gabriel Ferreira D’Elía tuvo la oportunidad de referirse a la caracterización del fraude y, especialmente, al concepto del triángulo del fraude1.

El presente trabajo, aprovechando dicho análisis, y partiendo de él, pretende aproximarse a la noción de ese triángulo desde la óptica del Compliance, como una herramienta que puede utilizarse para prevenir la cristalización de esta conducta.

Compliance

Compliance es un término de origen inglés, y de acuerdo al Diccionario de Cambridge, se define como “el acto de obedecer una ley o una regla, especialmente una que controla una industria particular o tipo de trabajo”2. De esta manera, y como punto de partida, si tuviésemos que traducir el término al español, su significado inmediato sería el de “Cumplimiento normativo”.

Desde un punto de vista más técnico, el Compliance se puede definir como un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos3.

A partir de este enfoque, asoma ya una segunda dimensión en el concepto de Compliance, la cual excede el mero ámbito del cumplimiento normativo, y apunta la incorporación de dispositivos que mejoren la gestión misma de la organización.

Así, mientras el Compliance constituye, en gran medida, una respuesta al incremento de las demandas regulatorias dentro de marcos legales cada vez más exigentes, y al endurecimiento de las correspondientes sanciones, también se nutre del concepto de Cultura Empresarial, e incorpora instrumentos de gestión capaces de mejorar la operativa de la organización. Adicionalmente, es de esperar que redunde también en una mejora de su propia imagen, en un contexto en el cual el auge de los medios y las redes de comunicación disparan el riesgo reputacional a niveles inéditos.

Fraude

Como habíamos visto en el trabajo anterior, podemos entender el fraude como “una estrategia para lograr una meta personal u organizacional o para satisfacer una necesidad humana, por medios deshonestos”4. Es decir, beneficiarse a través del engaño, a costa de terceros, y en el caso que nos ocupa, en perjuicio de la organización5.

De esta manera, la consecución del fraude, como tal, constituye, por un lado, uno de los tantos riesgos que desafían el adecuado cumplimiento normativo de una organización. El fraude, como concepto, es el sustento de una batería de delitos frente a cuya materialización la institución podrá ser responsabilizada jurídicamente, y penalizada a partir de ello. Por otra parte, la consumación de éste es probable que acarree también consecuencias metajurídicas, dejando su huella en todos los ámbitos de la institución, desde el propio desempeño operativo hasta la mismísima estructura de valores, impactando en las percepciones tanto de sus propios integrantes, como de sus asociados y del público en general. En última instancia, estas implicancias jurídicas, éticas y reputacionales amenazan con afectar los resultados de la propia actividad y la viabilidad misma de la organización.

El esquema del Triángulo del Fraude, atribuido a Donald R. Cressey, identifica tres elementos que deben hacerse presentes en tanto ingredientes necesarios para que el resultado del fraude se concrete. La oportunidad, la necesidad y la actitud.

Para una definición más detallada de cada uno de estos puntos se recomienda leer el análisis del triángulo del fraude desarrollado por el Cr. Ferreira D’Elía en la entrega anterior de este ciclo6. A efectos de la presente instancia, destacaremos los rasgos que más caracterizan a cada uno de estos aspectos. Así, la oportunidad se refiere a la posibilidad de cometer el acto entendiendo que existen pocas probabilidades de ser detectado, la necesidad se relaciona con la motivación para cometer el engaño, mientras que la actitud se vincula con racionalización o justificación de la conducta

Gestión del riesgo de fraude

Como respuesta a la existencia de amenazas y vulnerabilidades como las recién detalladas surge la disciplina del Compliance, en tanto un esfuerzo por prevenir su materialización o, en última instancia, gestionar el impacto de su ocurrencia de manera más efectiva. Con el correr del tiempo, y con el aporte obtenido a partir de la experiencia y de la especialización de los profesionales involucrados, ha tendido a evolucionar hacia un cuerpo de conocimiento organizado y sistemático. Es así que desde su égida hoy es capaz de brindarnos diversos modelos de referencia, en forma de estándares que sistematizan los aspectos claves para un sistema de Compliance, surgidos como resultado de la evolución de la especialidad7.

No es de la oportunidad de este análisis el adentrarse en una descripción detallada del contenido de estos estándares, pero se puede resumir que como parte de ellos se acentúan siempre elementos insoslayables tales como el estudio y la comprensión de la organización y su entorno, incluyendo las necesidades de accionistas, dirigentes, integrantes, asociados y clientes. Igualmente, se destaca el papel de la cultura y los valores como guía ética que debe regir el comportamiento en todos los niveles de la institución, alcanzando también a los elementos externos vinculados a ésta. Dicho compromiso debe verse plasmado en códigos de Ética y Buenas prácticas, emanados de la Alta Dirección y debe alcanzar, y su cumplimiento ser exigido, a todos los niveles.

Asimismo, partiendo del modelo ético definido y de la información recabada sobre la organización y su entorno será indispensable desarrollar un sistema que le permita a ésta prevenir o gestionar eventos que puedan alterar el curso de lo planificado, es decir un sistema de Gestión de Riesgos8, enmarcado en una lógica de Mejora Continua9, esto es, un sistema dinámico que se reajusta permanentemente a partir de la investigación y actualización de datos.

Lo anterior implica que toda organización que pretenda establecer un sistema de Compliance como protección frente a riesgos de cumplimiento normativo, o de mejora de gestión, deberá tener en cuenta los puntos arriba referidos. Para ello puede incorporar los modelos estandarizados, mediante la certificación formal respecto de los mismos, o tomarlos como referencia para el desarrollo de su propio modelo ad hoc.

En relación con el fraude y su triángulo, cada uno de sus elementos ameritará su propio análisis para identificar riesgos e implementar controles y procedimientos en consecuencia. En general, como factor común, podemos enfatizar la necesidad de la comprensión de los intereses y las necesidades de las personas.

Como punto de partida, y a partir de la Visión, la Misión y los valores de la organización, tener definido un perfil ético esperable y exigible a todos los integrantes de la organización, así como a los asociados a la misma. De esta manera, ya es posible empezar a acotar el riesgo comenzando desde los propios procesos de reclutamiento de colaboradores y de selección de proveedores, a partir del estudio de sus referencias y de un adecuado modelo de entrevistas que apunten a recabar la información relevante.

Complementariamente, y apoyándose en el proceso anterior, se debe realizar a todos los actores relevantes una inducción en los valores de la organización, ideales que deberán estar claramente instituidos en documentos formales, es decir códigos de ética y buenas prácticas. En particular, esta acción debería impactar especialmente sobre el elemento de la actitud, al establecer claramente qué comportamientos no son aceptables para la organización bajo ningún concepto.

Lo anterior no garantiza de ninguna manera el éxito en el combate al riesgo de fraude, pero indudablemente servirá a reducirlo significativamente. Tengamos en cuenta que es imposible eliminar el riesgo, a menos que prescindamos de su fuente, en este caso la propia actividad. Controles y monitoreos sobre los procesos y resultados deberán ser también implementados complementariamente. Asimismo, se deberá estar atentos a cualquier señal de cambio en el estilo de vida y las costumbres de los sujetos implicados, que podrían ser resultado de un beneficio a partir de una acción deshonesta contra la organización.

La vía de la oportunidad quizá sea la más relevante, teniéndose en cuenta que ésta represente seguramente el factor más escaso para la concreción del fraude, por el simple hecho que poder es más difícil que querer. En el nivel más bajo de jerarquía el poder de decisión es mucho más restringido que en los niveles más altos. Asimismo, en estos últimos estratos es esperable que los sujetos relevantes presenten un mayor nivel de conocimiento, lo que contribuye a una mayor capacidad de engañar a la organización y sus sistemas. Por lo anterior, se debe tener un especial cuidado en estas jerarquías a la hora de identificar los riesgos y sus controles. En términos generales, es recomendable establecer controles que restrinjan la concentración de poder, ya sea dividiendo las responsabilidades, o estableciendo mecanismos para que la toma de decisiones y su aprobación requiera la intervención de más de un sujeto, diversificando así el poder.

Adicionalmente a las medidas de prevención, se deberán establecer herramientas de monitoreo para la identificación de eventos de materialización de fraude, así como sanciones acordes para los responsables identificados. En esto último, la organización deberá ser implacable, sea de quién se trate, sin importar el nivel jerárquico. Si bien la prevención permite ahorrar problemas y costos, y por ello hemos hecho hincapié en su valor, la misma no es infalible, por lo que Gestión de Riesgo se ocupará también de la identificación de posibles eventos materializados, a fin de mitigar su impacto. Ante la confirmación del incidente, será preferible lidiar con el mismo de manera inmediata y teniendo una respuesta prevista. Por otra parte, el establecimiento de sanciones dará a los integrantes de la organización una señal clara sobre sus valores y políticas, y contribuirá, asimismo, a la prevención de nuevas ocurrencias.

Al tratarse de un riesgo que descansa directamente en las personas, el riego de fraude es uno muy difícil de gestionar. Es imposible poder controlar sus acciones por completo, dado que en mayor o menor medida mantienen siempre en su fuero interno una cuota decisión entre lo correcto y lo incorrecto, y las restricciones objetivas que podemos interponerles nunca lograran eliminar por completo el riesgo contenido en tal discrecionalidad. Podemos, sin embargo, influir brindándoles herramientas para ayudarles a tomar las decisiones correctas. Siempre deberemos confiar en las personas, pero debemos tener la capacidad de rodearnos de personas confiables, y para ello es fundamental contar con valores sólidos.

 


Referencias:

  1. Ferreira D’Elía, Gabriel, El triángulo del fraude, en www.ferreirayasociados.com.uy
  2. “The act of obeying a law or rule, especially one that controls a particular industry or type of work”, en dictionary.cambridge.org
  3. https://www.worldcomplianceassociation.com/que-es-compliance.php
  4. Rodgers, Juan Iván, Guía práctica de Auditoría Forense Antifraude, en Ferreira D’Elía, Gabriel, El triángulo del fraude, www.ferreirayasociados.com.uy
  5. Cabe aquí aclarar que no nos estamos refiriendo al Fraude tipificado expresamente como delito en nuestro ordenamiento jurídico, según definición contenida en el artículo 160 de nuestro Código Penal, en tanto delito contra la Administración Pública, sino al Fraude como concepto general, a partir del cual, a su vez, se derivan una serie de delitos que presentan esa conducta en común, y que sí son asimilables al ámbito privado
  6. Ferreira D’Elía, Gabriel, El triángulo de fraude, en www.ferreirayasociados.com.uy
  7. Entre ellos se destacan los estándares producidos en el seno de ISO (International Organization for Standarization), tales como las normas 37.001, “Sistema de gestión antisoborno” y 37.301, “Sistema de Gestión de Compliance”.
  8. De acuerdo a la norma ISO 37.000 el Riesgo es “el efecto de la incertidumbre en el logro de los objetivos”.
  9. «El conjunto de actividades cíclicas, dirigidas a mejorar la capacidad de la organización a la hora de cumplir los requisitos”, de acuerdo a la definición de ISO.

El triángulo del fraude

Según la Real Academia Española, el fraude es la “acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete”.1

Por su parte, Juan Iván Rogers, en su Guía Práctica de Auditoría Forense Antifraude, lo define como “(…) una estrategia para lograr una meta personal u organizacional o para satisfacer una necesidad humana, por medios deshonestos”.2

Si bien, Donald R. Cressey (penólogo, sociólogo y criminólogo estadounidense), no utilizó este término durante su vida, es a él, a quien se le atribuye la teoría sobre el triángulo del fraude. Este autor, identificó tres elementos presentes cuando un fraude es materializado: oportunidad, necesidad y actitud.3

Oportunidad

El defraudador percibe la posibilidad de cometer el fraude sin ser detectado (por lo menos por un largo tiempo). Esto puede obedecer a la posición de confianza que tiene dentro de la organización y/o al conocimiento de la actividad en cuestión. Este componente está fuertemente relacionado con la metodología empleada para cometer el ilícito.

Necesidad

Este factor se relaciona con la motivación que tiene el defraudador de cometer el engaño. La persona puede tener problemas financieros, adicciones a sustancias químicas (ej.: drogodependiente), adicciones comportamentales (ej.: ludópata), o simplemente una necesidad de un estatus superior que lo impulse a cometer el fraude en beneficio propio. Pero el problema, además de ser personal, también puede ser profesional si el individuo entiende que su trabajo o negocio están en peligro (falsificando los Estados Financieros, por ejemplo).

Actitud

Algunos autores también denominan a este tercer elemento como racionalización. La persona justifica su acto fraudulento (“luego devolveré el dinero sustraído”, “el bajo salario que percibo me obliga a cometer la estafa”, “es algo que otros también realizan”, etc.).

El conocer estos tres elementos, nos permite identificar posibles fraudes que estén ocurriendo dentro de la organización, pero también, establecer los mecanismos preventivos que los eviten.

Se considera que, si podemos identificar al menos dos de estos tres elementos, la probabilidad de la existencia de algún fraude es alta, y se debería actuar en consecuencia (investigando e implementando acciones que disminuyan los riesgos)

Fraude laboral

Relacionado con lo anteriormente visto, tenemos este engaño, también conocido como fraude ocupacional. La Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (por sus siglas en inglés ACFE), lo describe como aquel en el que

“(…) un empleado, directivo, funcionario o propietario de una empresa comete algún acto en perjuicio de esa organización”.4 Identifican además tres tipos principales de fraude en el entorno laboral: corrupción, apropiación indebida de activos, y declaraciones fraudulentas. Seguramente en una próxima entrega podamos profundizar en estos conceptos.

Conociendo el triángulo del fraude, y de alguna manera desequilibrándolo, podemos reducir las oportunidades para el defraudador. Si bien el tratamiento en profundidad de estos aspectos trasciende el objetivo del presente artículo, haremos algunas menciones a modo de ejemplo.

Seguramente el factor en el que se tiene mayor capacidad de acción es en el de la oportunidad. Generalmente el antídoto está en mejorar los controles y redefinir algunas funciones que puedan tener alguna concentración no deseada. En uno de los casos de defraudación que más conmocionó a la opinión pública en nuestro país, de acuerdo con las crónicas periodísticas, la defraudadora al momento de su confesión afirmó: “faltó control y sobró confianza”.

Respecto de la necesidad, en el caso del personal dependiente, es importante que su retribución contemple la responsabilidad asociada al cargo que ocupa. También se pueden implementar políticas de detección y programas de ayuda en el caso de las adicciones.

Sobre la actitud, puede resultar de utilidad conocer el historial del potencial defraudador. De todas maneras, estos dos últimos factores, dependen en gran medida de la postura que adopten los propios individuos, por ello las organizaciones encuentra dificultades al momento de intentar incidir en los comportamientos de los empleados.

La profesión contable, consciente de las limitaciones que los enfoques tradicionales han tenido para combatir este flagelo, ha desarrollado en los últimos años la Auditoría Forense Antifraude de forma de poder prevenir, disuadir y detectar dichas situaciones. Recientemente la Asociación Interamericana de Contabilidad ha incorporado dicha problemática de manera específica a una de sus comisiones técnicas.

 

Por Cr. Gabriel Ferreira D’Elía

gferreira@ferreirayasociados.com.uy


1 https://dle.rae.es/fraude

2 Rogers, Juan Iván, “Guía Práctica de Auditoría Forense Antifraude”, p. 53

3 Donald R. Cressey, Dinero de los demás (Montclair: Patterson Smith, 1973) p.30

4 https://www.acfe-spain.com/que-es-acfe/41-fraude/284-esquema-del-fraude.html

Venta en bloque de la empresa en funcionamiento en nuestro régimen concursal

De acuerdo al informe de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes fechado el 5 de junio de 2008, la reforma de nuestro sistema concursal impulsada por la ley 18.387 se sustentó en 9 pilares: simplificar los procedimientos, instrumentar un procedimiento único, facilitar el acceso al procedimiento, dar un marco flexible para que las partes acuerden, mejorar los procesos de decisión, reducir los costos de los procedimientos, fortalecimiento de la judicatura y especialización, conservación de la empresa viable, y sanciones.

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En el desarrollo del punto referido a la conservación de la empresa, mas allá de otros mecanismos de alerta temprana que exceden el objetivo de esta publicación, se consagra el principio de la continuación de la actividad económica desarrollada por el deudor en problemas bajo el control de un Síndico o Interventor si el primero logra un acuerdo con sus acreedores. Pero lo realmente innovador para el sistema uruguayo fue la instrumentación de un mecanismo de licitación para que nuevos empresarios se encarguen de la unidad productiva concursada en caso de que la voluntad del deudor y sus acreedores no permitan una salida que devuelva la viabilidad de la empresa. Este tipo de soluciones no estaban contempladas en la legislación anterior, y si bien en la práctica hubo casos en que diversos actores en el proceso concursal procuraron buscar alguna alternativa que evitara la liquidación en partes de la unidad productiva, la falta de base legal hizo que se dificultaran la mayoría de estos intentos.

En una parte del informe se expresa “más allá de los problemas derivados de su endeudamiento, la empresa en marcha tiene un valor superior al de cada uno de los elementos que la componen. En consecuencia, el mantenimiento de la actividad empresarial supone igualmente el mantenimiento de este valor económico, en beneficio de la expectativa de satisfacción de los acreedores”. Compartimos en su totalidad lo expresado anteriormente pero como se verá más adelante el mecanismo de licitación previsto no refleja en absoluto ese “valor superior” de unidad productiva como conjunto. El presente artículo tiene como finalidad ilustrar cómo funciona el proceso actual y sugerir información adicional que debería brindar el Síndico o Interventor para la mejor toma de decisiones de todas las partes involucradas.

Por Mag. Federico Heuer y Cr. Gabriel Ferreira

Informe de Coyuntura Uruguay 2009 – 2010

El presente Informe es el resultado de la labor del Área de Análisis de la Coyuntura Económica del Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. La coordinación general del Informe estuvo a cargo de Gabriela Mordecki.

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El capítulo I (Síntesis y perspectivas) resultó de la labor conjunta del equipo. Los restantes capítulos fueron elaborados por los siguientes investigadores: Alejandra Picco (capítulo II, Economía internacional), Álvaro Brunini (capítulo III, Economía regional), Sandra Rodríguez (capítulo IV, Nivel de actividad y sectores productivos), Gabriela Mordecki, con la colaboración de Irene Centurión (capítulo V, Sector externo), Sylvina Porras (capítulo VI, Empleo e ingresos), Silvana Acosta, Eva Szarfman y Milton Torrelli (capítulo VII, Política macroeconómica y sus resultados), y Eva Szarfman (capítulo VIII, Sector financiero).

El anexo del capítulo IV, Línea de pobreza e indigencia 2006, fue elaborado por Guillermo Alves, integrante del Área de Empleo e Ingresos del Instituto de Economía.

Rodrigo Arim y Andrés Rius leyeron diversos capítulos del Informe y realizaron relevantes comentarios. Jorge Notaro leyó el Capítulo I, realizando valiosos aportes.

Inés Casamayou tuvo a su cargo la corrección de los originales. Sylvina Porras, con la colaboración de Nicolás Bonino se encargaron del cuidado de la edición. La composición y armado fueron realizados por Manuel Carballa.

El capítulo I se terminó de redactar el 30 de abril de 2010. Los restantes capítulos se cerraron el 16 de abril de 2010.