Venta en bloque de la empresa en funcionamiento en nuestro régimen concursal

De acuerdo al informe de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes fechado el 5 de junio de 2008, la reforma de nuestro sistema concursal impulsada por la ley 18.387 se sustentó en 9 pilares: simplificar los procedimientos, instrumentar un procedimiento único, facilitar el acceso al procedimiento, dar un marco flexible para que las partes acuerden, mejorar los procesos de decisión, reducir los costos de los procedimientos, fortalecimiento de la judicatura y especialización, conservación de la empresa viable, y sanciones.

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En el desarrollo del punto referido a la conservación de la empresa, mas allá de otros mecanismos de alerta temprana que exceden el objetivo de esta publicación, se consagra el principio de la continuación de la actividad económica desarrollada por el deudor en problemas bajo el control de un Síndico o Interventor si el primero logra un acuerdo con sus acreedores. Pero lo realmente innovador para el sistema uruguayo fue la instrumentación de un mecanismo de licitación para que nuevos empresarios se encarguen de la unidad productiva concursada en caso de que la voluntad del deudor y sus acreedores no permitan una salida que devuelva la viabilidad de la empresa. Este tipo de soluciones no estaban contempladas en la legislación anterior, y si bien en la práctica hubo casos en que diversos actores en el proceso concursal procuraron buscar alguna alternativa que evitara la liquidación en partes de la unidad productiva, la falta de base legal hizo que se dificultaran la mayoría de estos intentos.

En una parte del informe se expresa “más allá de los problemas derivados de su endeudamiento, la empresa en marcha tiene un valor superior al de cada uno de los elementos que la componen. En consecuencia, el mantenimiento de la actividad empresarial supone igualmente el mantenimiento de este valor económico, en beneficio de la expectativa de satisfacción de los acreedores”. Compartimos en su totalidad lo expresado anteriormente pero como se verá más adelante el mecanismo de licitación previsto no refleja en absoluto ese “valor superior” de unidad productiva como conjunto. El presente artículo tiene como finalidad ilustrar cómo funciona el proceso actual y sugerir información adicional que debería brindar el Síndico o Interventor para la mejor toma de decisiones de todas las partes involucradas.

Por Mag. Federico Heuer y Cr. Gabriel Ferreira